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Expositores / Salón del Cómic + Novela Gráfica

Reglamento de participación para el salón del cómic

Al completar y remitir la solicitud al Comité Organizador por parte del futuro expositor, artista, autor o participante del Salón del Cómic, o de efectuar cualquier pago por derecho de uso del stand, establece la obligación de cumplir estas reglas y estar enterado de su texto. Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento, se solucionará mediante una resolución del comité organizador la cual será definitiva e irrevocable.

El envío de la solicitud por parte del EXPOSITOR significa que ha leído y comprendido el Reglamento de participación para expositores y que lo acepta sin ninguna restricción ni condición de su parte.

Para los efectos del presente reglamento, los términos que se utilizan se entenderán como se conceptúan a continuación: 

FIL: la dependencia de la Universidad de Guadalajara denominada Feria Internacional del Libro de Guadalajara. 

EVENTO: la exposición denominada Feria Internacional del Libro de Guadalajara o FIL, que organiza la Universidad de Guadalajara. 

COMITÉ ORGANIZADOR: es el órgano interno de la FIL encargado de auxiliarle en la realización del EVENTO. 

SALÓN DEL CÓMIC: evento realizado del del 5 al 8 de diciembre en el marco de la FIL Guadalajara. Contempla la exhibición de comics e historietas, presentaciones, charlas y mesas de trabajo con autores realizando obras relacionadas con el cómic y la historieta.

CENTRO DE EXPOSICIONES: el inmueble donde se lleva a cabo el EVENTO, ubicado en avenida Mariano Otero número 1499, colonia Verde Valle, en Guadalajara, Jalisco. 

EXPO GUADALAJARA: es la entidad encargada de la administración del CENTRO DE EXPOSICIONES. 

STAND: el espacio físico ubicado dentro del CENTRO DE EXPOSICIONES que se asigna al EXPOSITOR y sobre el cual tiene el derecho de uso para presentar, exhibir, mostrar, promocionar o vender al público asistente a la FIL sus productos o servicios. 

EXPOSITOR o EXPOSITORES:  es la persona física o moral, pública o privada, que adquiere ante el COMITÉ ORGANIZADOR de la FIL el derecho de uso de un STAND

OBRA: es la manifestación artística o literaria, de una o varias personas, fijada en cualquier soporte material y que es objeto de protección de la Ley Federal del Derecho de Autor de México. 

EDITOR: es la persona física o moral, pública o privada, que elabora la edición de la OBRA, en virtud de la autorización otorgada por el TITULAR DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES de dicha obra, o cualquier otro título legal. 

TITULAR DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES: es el autor, el heredero o el adquiriente por cualquier título del DERECHO PATRIMONIAL de una OBRA. 

DERECHO PATRIMONIAL: es el derecho que se tiene para explotar de manera exclusiva una OBRA, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor de México.

AUTOR o ARTISTA: participante de las mesas de trabajo que realizará obras para exhibición, regalo o venta al público asistente al SALÓN DEL CÓMIC.

1.1 La asignación de los STANDS será dispuesta por el COMITÉ ORGANIZADOR, el cual tomará en consideración la solicitud requerida por el EXPOSITOR.

1.2 Políticas de asignación de espacio:

  • Orden de recepción de la solicitud de stand
  • Tener una actividad relacionada con la venta y exhibición de comics o historietas

1.3 EL COMITÉ ORGANIZADOR informará las fechas de pago de los STANDS del SALÓN DEL CÓMIC, en caso de no cumplir con las fechas de pago, EL EXPOSITOR deberá acatar las políticas de reubicación y/o cancelación de stand establecidas en la confirmación de stand.

1.4 En caso de que el EXPOSITOR cancele el STAND asignado por el COMITÉ ORGANIZADOR o este cancele porque hubo incumplimiento por parte del EXPOSITOR, la FIL reembolsará los porcentajes que se señalan en el siguiente cuadro, de acuerdo con la fecha de cancelación.

Fecha de cancelación Porcentaje a reembolsar sobre las
cantidades pagadas hasta el momento
Antes del 15 de julio 90%
Del 16 de julio al 19 de agosto 80%
Del 20 de agosto al 20 de septiembre 60%
Del 21 de septiembre al 21 de octubre     30%
Del 21 de octubre al 8 de diciembre Sin derecho a reembolso
  • En caso de que el expositor decida cancelar por motivos de la pandemia con regulaciones que no son las de las autoridades mexicanas, deberán asumir las políticas de cancelación mencionadas en el cuadro anterior.
  • En caso de que la FIL Guadalajara 2024 se cancele por motivo de un desastre natural, pandemia u otro riesgo sanitario, o por órdenes directas de las autoridades competentes, el Comité Organizador reembolsará 100% del monto pagado por la contratación del stand o de cualquier otro servicio pagado o contratado directamente a la FIL Guadalajara. El reembolso del costo del stand se realizará durante los 120 días hábiles siguientes a la cancelación del evento. El expositor también podrá decidir si utiliza ese monto como adelanto para la edición 2025 de la Feria, lo cual deberá notificar antes del 15 de diciembre de 2024.

1.5 Los EXPOSITORES deberán participar del 5 al 8 de diciembre y cumplir con el horario de 9:00 a 21:00 horas. En caso de salida anticipada, el EXPOSITOR será sancionado con la cancelación de su espacio o con un cambio de lugar en la próxima edición de la FIL.

1.6 Los EXPOSITORES están obligados a montar su STAND el miércoles 4 de diciembre de las 21:30 a las 24:00 horas y/o el jueves 5 de diciembre de las 8:00 a 9:00 horas. Asimismo, están obligados a desmontar el lunes 9 de diciembre de las 8:00 a las 13:00 horas. En caso de tener un stand equipado, podrán realizar labores de desmontaje el domingo 8 de diciembre de 21:00 a 23:00 horas.

1.7 Todos los EXPOSITORES están obligados a iniciar y concluir sus actividades de acuerdo con los horarios establecidos por el COMITÉ ORGANIZADOR. Los EXPOSITORES podrán ingresar 30 minutos antes de la apertura al público (8:30 am). La salida deberá ser efectuada por los EXPOSITORES 30 minutos después del cierre del EVENTO (21:30 horas).

1.8 Los EXPOSITORES, en ningún caso podrán ceder total o parcialmente sus derechos sobre el STAND asignado, ni compartir el mismo, sin la autorización previa y por escrito del COMITÉ ORGANIZADOR. Si el EXPOSITOR encomienda a su distribuidor la operación del STAND, deberá notificarlo al COMITÉ ORGANIZADOR y hacerle saber que sólo deberá vender los productos correspondientes a su empresa, está prohibido agregar productos o materiales distintos a los exhibidos inicialmente. En caso de incumplimiento el COMITÉ ORGANIZADOR podrá tomar la determinación de reasignar el espacio en la próxima edición de la FIL.

1.9 Queda prohibido que dos EXPOSITORES unan sus STANDS y desmonten los materiales puestos como división, en caso de requerir cualquier maniobra deberán solicitar autorización del COMITÉ ORGANIZADOR y esperar respuesta por escrito.

1.10 En caso de que el expositor cambie, aumente o diversifique su fondo editorial, deberá notificar por escrito al COMITÉ ORGANIZADOR y no podrá subdividir el espacio de exhibición.

1.11 La promoción y/o venta de sus productos deberá realizarse dentro de los límites del espacio contratado.

1.12 Sin excepción, no se permite la exhibición o venta de material pirata o que infrinja la Ley Federal del Derecho de Autor de México o alguna otra ley vigente, en caso de realizarlo se retirará el material y se cancelará de manera inmediata la participación del EXPOSITOR sin derecho a reembolso, también se le negará la participación en ediciones futuras del SALÓN DEL CÓMIC y de la FIL GUADALAJARA.

1.13 Sin excepción, no se permite presentar, exhibir, mostrar, promocionar, vender o introducir al CENTRO DE EXPOSICIONES publicaciones, productos, servicios o artículos expresamente prohibidos por la legislación mexicana y los tratados internacionales suscritos por México, así como publicaciones que, en su contenido, hagan apología de la violencia.

1.14 No se permite presentar, exhibir, mostrar, promocionar o vender a menores de edad publicaciones para adultos. A los EXPOSITORES que infrinjan esta regla se les retirará el material y se considerará la cancelación de su espacio de manera inmediata.

1.15 Los EXPOSITORES sólo podrán presentar, exhibir, mostrar, promocionar o vender OBRAS que ya se encuentren en otro STAND si presentan una carta de autorización de la editorial a la que pertenece la obra. Esta regla también se aplicará a los EXPOSITORES de productos diferentes a los libros. No se considera que un título se repita cuando, incluso, se trate de la misma OBRA, y esta se presente en otro idioma o en diferente soporte. Las cartas de autorización deberán ser enviadas al comité organizador junto a su solicitud de stand.

1.16 En caso de que el EXPOSITOR no sea el EDITOR de las OBRAS que sean presentadas, exhibidas, mostradas, promocionadas o vendidas, deberá anexar a su solicitud una carta de cada una de las editoriales que promociona con la autorización para vender sus materiales en la FIL. En caso de no recibir estas cartas su espacio podrá ser cancelado.

1.17 El EXPOSITOR solo podrá realizar la exhibición y/o venta de 3 artículos promocionales no impresos y podrá tener una sola muestra de cada artículo en exhibición. Los artículos en cuestión deberán estar relacionados con el material impreso y/o marca o logo de la editorial. Existirá un único espacio autorizado y regulado por el COMITÉ ORGANIZADOR para venta de artículos no impresos relacionados con el comic. 

1.18 Las conductas realizadas por cualquier EXPOSITOR o su personal que vayan en contra de la moral o las buenas costumbres, que agravien el prestigio y el crédito de la FIL, o que constituyan conductas delictuosas o violatorias de los derechos de terceros asistentes al EVENTO, serán sancionadas conforme lo determine el COMITÉ ORGANIZADOR, sin responsabilidad para el mismo.

1.19 El EXPOSITOR acuerda liberar de toda responsabilidad al envío de su solicitud, a la FIL y al COMITÉ ORGANIZADOR, por cualquier interrupción, suspensión o cancelación del EVENTO, causado por caso fortuito o de fuerza mayor, actos de autoridades locales o federales, actos de terceras personas, de EXPO GUADALAJARA, o por cualquier otra causa que esté fuera del control de la FIL y el COMITÉ ORGANIZADOR. En caso de interrupción, suspensión o cancelación del EVENTO, se entenderá que la FIL y el COMITÉ ORGANIZADOR han cumplido fielmente con todas sus responsabilidades u obligaciones para con el EXPOSITOR, y que este no tendrá derecho a devolución de cualquier depósito o pago hecho a favor de la FIL y el COMITÉ ORGANIZADOR

2.1 La decoración y el mobiliario de los STANDS deberán ajustarse al espacio contratado y ser instalados de manera que no obstruyan la ambientación general y la visibilidad de los STANDS de los demás EXPOSITORES. Solamente se permitirá decorar los espacios con corte de vinil y mobiliario adicional al proporcionado por FIL siempre y cuando las labores de instalación se puedan realizar en el tiempo de montaje ofrecido por el COMITÉ ORGANIZADOR. En caso de incumplimiento con este punto, el COMITÉ ORGANIZADOR realizará las adecuaciones necesarias, aun sin el consentimiento del EXPOSITOR. Todos los gastos generados de dichos movimientos serán responsabilidad del EXPOSITOR.

2.2 La altura máxima permitida para los STANDS es de cinco metros. En caso de incumplimiento, el EXPOSITOR será sancionado con una multa económica conforme lo determina el COMITÉ ORGANIZADOR en el inciso 5 de este Reglamento.

2.3 Queda prohibida la colocación de anuncios, banderines o decoración sujetos de la estructura del CENTRO DE EXPOSICIONES. En caso de incumplimiento, el COMITÉ ORGANIZADOR llevará a cabo las adecuaciones necesarias, aun sin el consentimiento del EXPOSITOR. Todos los gastos generados de dichos movimientos serán responsabilidad del EXPOSITOR.

2.4 Los EXPOSITORES que deseen colocar anuncios, banderines, banners o decoración en su STAND deberán limitarse al espacio contratado, incluyendo el espacio aéreo que será como máximo 2.44 metros de altura. La vista de los anuncios, banderines, banners o decoración colocada por los EXPOSITORES no deberán invadir el espacio visual de los STANDS vecinos, ni los pasillos. En caso de incumplimiento, el COMITÉ ORGANIZADOR retirará el material, el cuál será devuelto al concluir la Feria.

2.5 La utilización de equipo audiovisual o de sonido por parte del EXPOSITOR deberá ser notificada al COMITÉ ORGANIZADOR para que este verifique que no sea rebasado el volumen máximo de 70 decibeles. De la misma manera, el sonido no deberá causar molestias de ningún tipo. No está permitido el uso de megáfonos. En caso de queja recurrente, el COMITÉ ORGANIZADOR notificará al EXPOSITOR correspondiente, a efecto de que este cese inmediatamente las actividades objeto de las quejas. En el supuesto de que el EXPOSITOR persista en la realización de las actividades que dieron origen a las quejas, el COMITÉ ORGANIZADOR le retirará el equipo y será sancionado con una multa económica conforme se determina en el inciso 7 de este Reglamento.

2.6 No se podrán usar vehículos promocionales (volantes, trípticos, propaganda impresa, muestreo, fermas y botargas) u otros dispositivos similares en ninguna de las áreas, cubiertas o descubiertas del CENTRO DE EXPOSICIONES, así como su explanada y el entorno perteneciente al recinto ferial, la única excepción es dentro de los límites del stand contratado. En caso de incumplimiento, le será retirada la publicidad a la persona portadora y se aplicará una multa económica conforme se determina en el inciso 7 de este Reglamento.

2.7 No está permitido que personal ajeno a la FIL realice encuestas, cuestionarios o cualquier tipo de investigación fuera del espacio de su STAND. En caso de incumplimiento el COMITÉ ORGANIZADOR recogerá toda la papelería relacionada con este acto, podrá suspender al EXPOSITOR en futuras ediciones y además será acreedor a una multa económica conforme al inciso 7 del presente Reglamento.

2.8 Cualquier acto público, como presentaciones de libros, cuentacuentos, cocteles, función de payasos, firmas de libros o actividad similar que desee realizar el EXPOSITOR en su STAND, deberá notificarlo al menos con 30 días de anticipación y contar con el consentimiento por escrito por parte del COMITÉ ORGANIZADOR. La autorización estará sujeta a las regulaciones y protocolos sanitarios vigentes de las autoridades del Gobierno del Estado de Jalisco.  Además, deberá controlar el flujo de personas, ya que no deberán invadir los pasillos ni la vista de los stands vecinos. En caso de incumplimiento o de alterar el orden público, el EXPOSITOR será sujeto a una multa económica conforme se determina en el inciso 7 de este Reglamento.

2.9 No está permitido realizar promoción a favor de ningún partido político o candidato ya sea mediante una actividad promocional, logotipo impreso o distintivo. En caso de incumplimiento su espacio quedará sujeto a cancelación o reasignación para esta o ediciones futuras de la FIL.

2.10 En caso de ofrecer un coctel en su stand, deberá contratar el servicio directamente con el CENTRO DE EXPOSICIONES. El EXPOSITOR deberá notificar al COMITÉ ORGANIZADOR con anticipación de al menos 30 días la organización de cualquier evento dentro de su STAND y la autorización para realizar el coctel estará sujeto a las regulaciones y protocolos sanitarios vigentes de las autoridades del Gobierno del Estado de Jalisco. No está permitida ninguna actividad en los días y horarios para público en general. En los STANDS menores de 18 metros no está permitida ninguna actividad.

2.11 El ingreso al CENTRO DE EXPOSICIONES deberán hacerlo por el lugar señalado por el COMITÉ ORGANIZADOR, acreditando su carácter de EXPOSITOR mediante el gafete que se otorgue para tales efectos.
La asignación de gafetes para EXPOSITORES del Salón del Cómic se hará de la siguiente manera:

Metros Gafetes
Espacio de 9 m² 3 gafetes
Espacio de 18 m² 5 gafetes

Costo de gafete adicional: 950 pesos mexicanos

3.1 El montaje de los espacios se realizará el miércoles 4 de diciembre de 22:00 a 24:00 horas y el jueves 5 de diciembre de 8:00 a 9:00 horas. Durante este tiempo el EXPOSITOR podrá ingresar su material de venta, mobiliario e instalar accesorios de decoración como vinilos o posters. No está permitido realizar labores de decoración en horarios diferentes a los mencionados. Los EXPOSITORES que acuerden con el COMITÉ ORGANIZADOR realizar por su propia cuenta el montaje de su STAND, deberán enviar antes de 27 de septiembre el diseño de este para su aprobación, junto con su póliza de seguro y formato de registro de proveedor. Adicionalmente, los stands con segundo piso deberán enviar la identificación del DRO y cálculo estructural.

3.2 Los EXPOSITORES que contraten con el COMITÉ ORGANIZADOR un stand con montaje institucional deberán enviar su formato de requerimientos de montaje antes del 27 de septiembre ya que cualquier cambio solicitado en sitio generará un costo.

3.3 Es obligación de cada EXPOSITOR dar a conocer el presente reglamento y las políticas de participación de manera oportuna a todas las personas de su empresa que participen en el evento, así como a la empresa que va a realizar la decoración de su espacio si contrato un espacio sin equipar.

3.4 Si los EXPOSITORES requieren tiempo extraordinario para las operaciones de montaje deberán cubrir las cuotas y requisitos que exija para tal efecto EXPO GUADALAJARA.

3.5 Queda prohibido a los EXPOSITORES llevar a cabo actividades de montaje y desmontaje durante los días del EVENTO.

3.6 EL COMITÉ ORGANIZADOR podrá dejar sin efecto el derecho de uso del STAND que tiene el EXPOSITOR cuando este no se haya presentado a montar o instalar sus materiales en su STAND antes de las 8:30 horas del día inicial del SALÓN DEL CÓMIC; lo anterior, sin derecho a reembolso a favor del EXPOSITOR.

3.7 No está permitido fijar (amarrar, clavar, atornillar, perforar, pegar, etcétera) ningún objeto en las columnas, pisos, muros o plafones del CENTRO DE EXPOSICIONES ni el material de montaje ofrecido con la renta del STAND; tampoco está permitido abrir los centros de carga o las cajas de contactos, así como ingresar automóviles, góndolas u otros medios de transporte que puedan dañar el alfombrado. Cualquier daño que se ocasione por el incumplimiento de las disposiciones antes señaladas, deberá ser cubierto por el EXPOSITOR responsable conforme lo determine el COMITÉ ORGANIZADOR. Para conocer los requisitos de seguridad deberá ponerse en contacto con el COMITÉ ORGANIZADOR.

3.8 No podrán utilizarse para el montaje de los STANDS materiales como tablarroca, yeso o similares, ni se podrán realizar trabajos de carpintería, herrería, equipos neumáticos, soldadura u otros que afecten la ambientación general de los STANDS o del CENTRO DE EXPOSICIONES.

3.9 Además de las disposiciones del punto 3.8, el EXPOSITOR deberá tener especial cuidado de la alfombra, únicamente está permitido el ingreso de plataformas de carga propiedad del recinto o diablitos con ruedas plastificadas. Todo daño ocasionado a la alfombra tendrá una sanción económica que determinará el CENTRO DE EXPOSICIONES.

3.10 Es obligación de cada EXPOSITOR elaborar un inventario del mobiliario y equipo electrónico que introduzca al CENTRO DE EXPOSICIONES para su STAND, en el formato correspondiente que deberá entregar al personal de seguridad a su llegada, este será firmado de recibido por dicho personal, con el fin de dejar constancia para todos los efectos legales correspondientes. Este inventario se tendrá que actualizar cada vez que se introduzcan bienes adicionales y servirá para poder retirar del CENTRO DE EXPOSICIONES la totalidad de los bienes.

3.11 Las medidas de seguridad y vigilancia dispuestas por el COMITÉ ORGANIZADOR tenderán a proteger, en la medida de lo posible, a las personas dentro del CENTRO DE EXPOSICIONES. No obstante, la seguridad y vigilancia que el COMITÉ ORGANIZADOR establecerá, los EXPOSITORES serán los custodios y depositarios de sus bienes, ubicados en los STANDS, por lo que, en caso de daño, destrucción o pérdida de ellos, liberan de cualquier responsabilidad a la FIL y al COMITÉ ORGANIZADOR.

3.12 El servicio de la bodega es gratuito y exclusivamente para libros, cómics e historietas. El COMITÉ ORGANIZADOR no se hace responsable por la pérdida o daños a los materiales depositados en esta bodega. El material que no sea retirado a más tardar el lunes 9 de diciembre de 2024 serán donado a instituciones. Para hacer uso de la bodega la editorial deberá entregar al responsable de la misma, una carta incluyendo los nombres de las personas autorizadas para ingresar y retirar materiales.

3.13 Se recomienda a los EXPOSITORES contratar el o los seguros que amparen los siguientes conceptos:

  • Robo o destrucción de sus bienes.
  • Lesiones o muerte del personal que presta servicios a su favor (contratado directa o indirectamente por el EXPOSITOR).
  • Daño o destrucción de los bienes de terceros, por causa imputable al EXPOSITOR.
  • Lesión o muerte del personal que presta servicios en favor de terceros, por causa imputable al EXPOSITOR.
  • Daños a terceros y a la propiedad que pudieran ocasionarse por los EXPOSITORES.

El seguro deberá tener vigencia durante el montaje, el desarrollo del SALÓN DEL CÓMIC en la FIL y el desmontaje del stand.

3.14 El EXPOSITOR será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros por su personal o sus bienes, lo anterior en los términos dispuestos por el Código Civil del Estado de Jalisco y, en su caso, por el Código Penal del Estado de Jalisco.

3.15 Cada EXPOSITOR se responsabilizará de su personal y asumirá el carácter de patrón para todos los efectos legales correspondientes, con lo que desliga a la FIL de cualquier conflicto que se suscite entre el EXPOSITOR y su personal.

3.16 Queda absolutamente prohibido introducir, utilizar o conservar en el STAND materiales o sustancias explosivas, altamente inflamables, combustibles, juegos pirotécnicos o cualquier sustancia peligrosa y análoga a las anteriores.

3.17 Se prohíbe a los EXPOSITORES y su personal introducir e ingerir dentro del STAND bebidas embriagantes. Asimismo, queda prohibido presentarse en estado de ebriedad, fumar o consumir cualquier otra sustancia que altere sus facultades físicas o mentales.

3.18 Los materiales de embalaje o aquellos utilizados para el montaje del STAND, señalización, publicidad y otros similares, que no sean utilizados en la decoración del STAND o no sean parte del mobiliario instalado en este, no podrán conservarse en el STAND durante los días de exposición, salvo cuando por su tamaño no dificulten la circulación de personas, ni afecten la armonía visual del STAND y sus perímetros.

3.19 Al terminar el montaje y desmontaje, el EXPOSITOR está obligado a retirar la basura o sobrante de material, en caso de incumplimiento le será cobrado el servicio de limpieza.

3.20 Al terminar el desmontaje, el EXPOSITOR está obligado a realizar la entrega del STAND y de los accesorios alquilados, en perfecto estado, al personal designado por el COMITÉ ORGANIZADOR, para lo cual se deberá realizar el inventario correspondiente. Se considerará responsable al EXPOSITOR de cualquier daño, avería o pérdida que sufran los STANDS y los accesorios alquilados, en cuyo caso deberá restituir o pagar su valor antes de abandonar el CENTRO DE EXPOSICIONES.

3.21 EXPO GUADALAJARA está autorizada para establecer, modificar y hacer cumplir reglas de uso y seguridad del CENTRO DE EXPOSICIONES, razón por la cual el COMITÉ ORGANIZADOR no es responsable de las medidas, restricciones o limitaciones que imponga dicha instancia en relación con el inmueble y su equipamiento, y, en consecuencia, el EXPOSITOR estará obligado a cumplir con dichas disposiciones.

4.1 El programa de charlas y presentaciones del SALÓN DEL CÓMIC se llevará a cabo en el Foro Rius ubicado entre los pasillos GG y HH y en el Salón de los ilustradores ubicado en el pasillo ÑÑ, ambos en el Área Internacional.  

4.2 El EXPOSITOR podrá proponer temas para el programa de charlas y presentaciones, deberá enviar su propuesta al COMITÉ ORGANIZADOR

4.3 El COMITÉ ORGANIZADOR realizará la programación de charlas, talleres y lanzamientos revisando las propuestas de los expositores y contenidos que considere de interés.

4.4 El EXPOSITOR que participe en alguna actividad del programa de presentaciones deberá respetar el horario asignado, en caso de no hacerlo el COMITÉ ORGANIZADOR optará por no incluirlo en el programa de ediciones futuras del SALÓN DEL CÓMIC de la FIL. 

4.5 El EXPOSITOR que participe en alguna actividad deberá respetar el mobiliario del Foro de presentaciones del Área del Libro Electrónico y del Salón de los Ilustradores, en caso de realizar algún daño al equipo de sonido y/o audiovisual deberá cubrir el costo de los daños al COMITÉ ORGANIZADOR o a la empresa proveedora de servicios.

4.6 El EXPOSITOR que participe en el programa de actividades acepta que la charla pueda ser transmitida, grabada o reproducida en las redes sociales y canales oficiales de la FIL, sin adquirir remuneración alguna, y autoriza al COMITÉ ORGANIZADOR a utilizar su imagen con fines promocionales.

5.1 Los ARTISTAS y AUTORES interesados podrán participar en la zona de mesas de trabajo (Fábrica de Cómics), para hacerlo deberán enviar su solicitud de participación al COMITÉ ORGANIZADOR.

5.2 El COMITÉ ORGANIZADOR revisará las solicitudes de ARTISTAS y AUTORES interesados en participar, realizará una selección de participantes y les notificará por escrito los días y horarios en los que podrán participar en las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo no serán de uso exclusivo.

5.3 Los ARTISTAS y AUTORES podrán utilizar las mesas de trabajo para elaborar obras o arte impreso para regalar o comercializar y también realizar firma de comics o historietas que el público adquiera en la zona de exhibición del SALÓN DEL CÓMIC.

5.4 El contenido elaborado por los ARTISTAS o AUTORES en las mesas de trabajo deberá ser propio y deberá respetar los derechos de autor de artistas, empresas y obras registradas por lo que en caso de violar la Ley Federal de Derechos de autor o cualquier otra ley vigente se interrumpirá de manera inmediata la actividad del artista en cuestión. En caso de tener autorización para elaborar contenidos que no son propios el AUTOR o ARTISTA deberá tener la autorización por escrito y presentarla en caso de cualquier reclamación.

5.5 No está permitido elaborar ni comercializar contenido pornográfico en las mesas de trabajo. En caso de hacerlo se interrumpirá la actividad del artista y se le negará la participación en ediciones futuras del SALÓN DEL CÓMIC y de la FIL GUADALAJARA. En caso de ofrecer material para adultos deberán cuidar que este no sea material prohibido por la legislación mexicana y los tratados internacionales suscritos por México, así como publicaciones que, en su contenido, hagan apología de la violencia.

5.6 El COMITÉ ORGANIZADOR otorgará un gafete de ingreso a los ARTISTAS y AUTORES participantes, este gafete será personal e intransferible.  En caso de que el ARTISTA o AUTOR haga mal uso del mismo se le retirará e interrumpirá su actividad en esta o ediciones futuras del SALÓN DEL CÓMIC o de la FIL GUADALAJARA. Por mal uso del gafete se entiende el prestarlo o venderlo. La reposición tendrá un costo de 950 pesos mexicanos.

5.7 El COMITÉ ORGANIZADOR confirmará por escrito y de manera anticipada los días y horarios en los que el ARTISTA o AUTOR podrá participar en las mesas de trabajo. El ARTISTA o AUTOR deberá respetar los horarios programados para las mesas de trabajo y deberá estar debidamente identificado con su gafete. También deberá llevar su material de trabajo, cuidar la mesa y no dejar basura en ese espacio ni en los pasillos aledaños, en caso de cualquier daño deberá realizar el pago correspondiente para reparar la mesa al COMITÉ ORGANIZADOR.

5.8 En caso de que el AUTOR O ARTISTA no se presente en el horario asignado para las mesas de trabajo el COMITÉ ORGANIZADOR suspenderá su actividad en esta edición y/ futuras del SALÓN DEL CÓMIC y/o la FIL GUADALAJARA.

5.9 El material del trabajo de los AUTORES o ARTISTAS estará bajo su responsabilidad, en caso de pérdida o robo deberá reportarlo al COMITÉ ORGANIZADOR quien gestionará el apoyo con la empresa de seguridad para la búsqueda, sin embargo, no tomará responsabilidad sobre la pérdida. Se recomienda cuidar el material de trabajo y poner especial atención con aparatos electrónicos como Laptops, tabletas y teléfonos celulares.

5.10 No está permitido que los AUTORES O ARTISTAS arrenden la mesa de trabajo ni que autores diferentes a los registrados la utilicen. En caso de hacerlo se interrumpirá la actividad y se negará su participación en ediciones futuras.

5.11 No está permitido comercializar ningún tipo de objeto diferente al arte impreso en las mesas de trabajo. Los AUTORES o ARTISTAS solamente podrán regalar objetos como calcomanías, pines y folletos informativos del autor.

5.12 No está permitido decorar la mesa de trabajo ni poner banners o identificadores, el COMITÉ ORGANIZADOR proporcionará la mesa y un identificador con el nombre del ARTISTA o AUTOR.

5.13 No está permitido publicitar su actividad en ninguna zona de la FIL GUADALAJARA mediante invitaciones o publicidad impresa, en caso de hacerlo les será retirada la publicidad y se les negará la participación en la presente y ediciones futuras del SALÓN DEL CÓMIC y la FIL GUADALAJARA. Se recomienda publicitar su actividad en redes sociales, o invitaciones vía correo electrónico. La FIL GUADALAJARA tiene a su disposición los logos oficiales en nuestro sitio web.

6.1 Los ARTISTAS y AUTORES interesados podrán participar en la zona de mesas de trabajo (Fábrica de Cómics)

6.2 El EXPOSITOR es responsable del cumplimiento de las leyes y reglamentos que resulten aplicables por la actividad que realice dentro del EVENTO. El EXPOSITOR tendrá que responder a cualquier multa o sanción que se le imponga por el incumplimiento de dichas normas.

6.3 El COMITÉ ORGANIZADOR se reserva el derecho de efectuar las modificaciones que resulten necesarias al presente ordenamiento para el óptimo desarrollo del EVENTO, así como de dictar y hacer que éstas se ejecuten. El COMITÉ ORGANIZADOR no responderá ante los EXPOSITORES de los efectos que produzcan hechos acontecidos de manera fortuita o por causa de fuerza mayor, y que impidan la realización de alguna actividad relacionada con el EVENTO o el EVENTO mismo.

6.4 Las condiciones de contratación del STAND se harán en el documento que para tal efecto determine el COMITÉ ORGANIZADOR. Este reglamento obliga a todos aquellos que tengan el carácter de EXPOSITORES, aun cuando las condiciones de contratación no consten por escrito.

6.5 Cualquier queja o reclamación que desee formular un EXPOSITOR deberá constar por escrito y presentarse ante el COMITÉ ORGANIZADOR dentro de los diez días siguientes a la conclusión del EVENTO. La queja o reclamación deberá ir acompañada, en su caso, de los documentos o elementos en los que esta se funde. El COMITÉ ORGANIZADOR procurará responder en un plazo no mayor a cinco días hábiles, salvo cuando por la misma naturaleza de la reclamación resulte necesario ampliar este plazo. En el caso de que las partes no puedan conciliar sus intereses, corresponderá al COMITÉ ORGANIZADOR resolver la queja o reclamación. Las resoluciones que el COMITÉ ORGANIZADOR adopte tendrán el carácter de definitivas e inapelables.

6.6 En caso de conflicto, las partes acuerdan que serán la mediación o la conciliación los mecanismos de solución de controversias; si no se llegara a alguna solución entre las partes dentro de un término de diez días, estas se sujetarán a la jurisdicción y competencia de las autoridades de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México. Para efectos legales, se considera domicilio oficial de la FIL la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y el EXPOSITOR se obliga a presentar cualquier inconformidad que en su caso tuviera ante los juzgados de esta ciudad.

6.7 El envío de la solicitud por parte del EXPOSITOR, ARTISTA O AUTOR significa que ha leído y comprendido el Reglamento de participación para expositores y que lo acepta sin ninguna restricción ni condición de su parte.

6.8 Para todo lo no previsto en el presente ordenamiento, el COMITÉ ORGANIZADOR decidirá la manera en que será resuelto.

7.1 El COMITÉ ORGANIZADOR es el único facultado para aplicar las sanciones previstas, ya que es su obligación asegurar el desarrollo normal del EVENTO y su proyección para el futuro. En caso de que el expositor infrinja el reglamento para expositores se hará un apercibimiento por escrito. Si el EXPOSITOR reincide en alguna de las faltas notificadas dará lugar a las sanciones establecidas en el siguiente párrafo:

  • Multas económicas conforme a la siguiente lista:
  • Incumplimiento al punto 2.2 de este Reglamento, con referencia a la altura máxima permitida para los stands: 10,000.00 pesos mexicanos.
  • Incumplimiento al punto 2.5 de este Reglamento, con referencia al uso de equipo audiovisual o de sonido: 5,000.00 pesos mexicanos.
  • Incumplimiento a los puntos 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 de este Reglamento: 3,000.00 pesos mexicanos.
  • En los casos de incumplimiento no previstos en esta lista, el COMITÉ ORGANIZADOR evaluará la sanción correspondiente, que puede ser hasta 100 por ciento del monto cubierto a la FIL por el derecho de uso del STAND.
  • Clausura del STAND sin derecho a reembolso de cantidad alguna.
  • Pérdida parcial o total del derecho de participar en futuras ediciones del EVENTO.

En todos los casos, el COMITÉ ORGANIZADOR evaluará la infracción, y una vez que determine la sanción que corresponde, se la comunicará al EXPOSITOR involucrado.